miércoles, 1 de junio de 2011

Las nuevas entidades encargadas del mantenimiento: un paso más en la liberalización ferroviaria en España

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 10 de Mayo se ha publicado el Real Decreto 641/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre Seguridad en la Circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. Dicha modificación responde a la necesidad de incorporar al derecho español la Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios.

La importancia de esta modificación legislativa estriba en que constituye un paso más en el proceso liberalizador del sector ferroviario al desarrollar otra área de actividad, la de los servicios de mantenimiento del material rodante. Hasta ahora el modelo español sólo aludía a los centros homologados de mantenimiento, con una solución transitoria para la prestación de tales servicios, sin dar cabida real al mercado libre.


El Real Decreto 641/2007 regula, por vez primera, la figura de la entidad encargada del mantenimiento de vehículos ferroviarios, entidad que será inscrita en la Sección 8ª del Registro Especial Ferroviario. A tal efecto, se introduce un nuevo título (el Título V) al Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, detallando el régimen jurídico de esas nuevas entidades de mantenimiento.


Sucintamente, el nuevo marco legal impone la obligación de que todo vehículo ferroviario tenga asignada o esté asignado a una entidad encargada de mantenimiento. El rol de dichas entidades lo pueden asumir directamente las propias empresas ferroviarias, el administrador de infraestructuras o “los poseedores de vehículos ferroviarios”, curiosa expresión que suponemos debería englobar a las compañías de leasing o incluso a los fabricantes ferroviarios. Nada se dice sobre si otras empresas distintas de esos tres grupos pueden ejercer como entidades encargadas, lo que deja la puerta abierta a la discusión.


La entidad encargada de mantenimiento deberá garantizar el cumplimiento del plan de mantenimiento de los vehículos y su conformidad con los requerimientos técnicos de aquéllos. Es de advertir que la entidad encargada podrá realizar su actividad bien directamente o bien mediante concierto con otros centros de mantenimiento, aunque para los vehículos de mercancías es obligatorio que la entidad encargada esté certificada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias o por un organismo acreditado o reconocido conforme al sistema de certificación comunitario (entidades de acreditación, bien conocidas en el ámbito industrial). La norma reglamentaria prevé ciertas excepciones para determinados vehículos en situaciones especiales.


Lo verdaderamente relevante de esta modificación legal es que crea un nuevo agente sectorial, abriendo a la competencia una actividad ferroviaria más, puesto que no existe ya la reserva o limitación pública. Poco a poco asistimos a la implementación de un proceso iniciado en el año 2005, pasando de un negocio monolítico, donde todas las actividades ligadas al transporte ferroviario estaban integradas vertical y horizontalmente, a un sector abierto a la competencia donde cada actividad ferroviaria conforma nichos de mercado autónomos, aunque interrelacionados (transporte, servicios complementarios y auxiliares, mantenimiento, homologación, formación, etc.).

AUTOR: José Antonio Magdalena Anda, Doctor en Derecho & Abogado, colegiado nº 69.716 ICAM, Madrid